¿Cuáles son los requisitos para convertirse en Pueblo Mágico en México?

Guaymas
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Actualmente hay 132 Pueblos Mágicos registrados en México, pero ¿cómo es el trámite?

El programa Pueblos Mágicos se trata de contribuir a revalidar el conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de México, pero que ahora representan alternativas frescas y varias para los visitantes nacionales y extranjeros, los cuales pueden llegar a darse cita en estos increíbles destinos llenos de historia, cultura, gastronomía y atractivos naturales completamente fascinantes para muchos. 

Hasta el día de hoy se encuentran registrados 132 Pueblos Mágicos en el programa que surgió desde el 2001 con la intención de estructurar una oferta turística que tuviera como base los atributos históricos y culturales de localidades consideradas únicas, para diversificarlas hacia el interior del país, pero al mismo tiempo comenzaría a contribuir a elevar los niveles de turismo, bienestar, elevar el empleo y fomentar la inversión. 

¿Qué es un Pueblo Mágico? 
De acuerdo con la Secretaría de Turismo, el concepto de Pueblo Mágico se trata de un pueblo que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado, valorado y defendido, su herencia histórica, cultural y natural; y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible. Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos únicos, simbólicos, historias auténticas, hechos trascendentes, cotidianidad, que significa una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico atendiendo a las motivaciones y necesidades de los viajeros.

¿Cuáles son los requisitos para ser Pueblo Mágico? 
Los requisitos deben revisarse conjuntamente entre funcionarios municipales, estatales y federales, miembros de comités Pueblos Mágicos, consultores y personajes distinguidos de las localidades del Programa Pueblos Mágicos. Este sector se establece el perfil de la localidad, su capacidad para incorporarse al Programa y el trabajo a realizar para conservar el nombramiento de Pueblo Mágico, que los diferencia y potencializa en un esquema de exclusividad.

Para incorporarse 
Aquellos municipios que se encuentran al interior de México poseen características significativas para su desarrollo en diferentes esferas del quehacer humano, pero solo alguno de ellos pueden inscribirse en el programa, debido a su potencialidad turística. Por lo que deben cumplir con las siguientes obligaciones: 

La localidad postulante deberá contar con un área o unidad administrativa dedicada al turismo con poder de decisión.
Contar con directorio de prestadores de servicios turísticos.
Contar con un inventario de recursos y atractivos turísticos del municipio.
Condiciones de conectividad y comunicación.
Instrumentos de Planeación y ordenamientos de la administración en turno (vigente)
Una vez que se analicen  y sean validados deberán presentar los elementos de Incorporación al programa de Pueblos Mágicos. 

Comité Pueblo Mágico formalmente constituido.
Acta de cabildo (acuerdo para solicitar la adhesión al Programa).
Punto de acuerdo del Congreso del Estado.
Aportación económica directa para el desarrollo turístico basado en proyectos y acciones derivadas de planes y programas turísticos.
Programa de desarrollo turístico municipal actualizado con un horizonte al menos de 3 años.
Ordenamientos actualizados con enfoque turístico, durante la administración actual del Municipio.
Evidencia del atractivo simbólico de la Localidad aspirante.
Servicios de salud y seguridad pública para la atención del turista en caso de ser necesario en una situación de emergencia.
Inversión privada y social en el desarrollo turístico y distintivos o sellos de calidad
Otros elementos que considere el Comité como relevantes para la actividad turística.
Una vez que se hayan cumplido con los requisito y se valide la información podrá establecerse si es apto para ser Pueblo Mágico, pero eso sí, también existe un tiempo de permanencia, pero eso lo hablaremos en otra ocasión. Ahora ya sabes cuál es el proceso que se lleva a cabo para establecer una localidad en Pueblo Mágico

 

Nuevos aspirantes a Pueblos Mágicos

Cuando se aspira a ser nuevo pueblo mágico, es necesario esperar que la Secretaría de Turismo lance la convocatoria, esta se hace normalmente por un periodo de tiempo limitado en el que las localidades aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

Acreditar que en la localidad existe un área o unidad administrativa encargada del Turismo en la región.

Tener un directorio de los servicios turísticos de la localidad.

Presentar un inventario de recursos y atractivos turísticos, al igual que los que pueden ser declarados monumentos históricos. Información georreferenciada sobre la conectividad, comunicación y cercanía con una ciudad principal.

Tener un plan de desarrollo turístico municipal.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO
DE PUEBLOS MÁGICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.
La Estrategia Nacional para impulsar el desarrollo de los Pueblos Mágicos, se instrumentará por la Secretaría a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Entidad federativa: Unidad delimitada territorialmente, libre y soberana en su régimen interior, unida a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular.
II.     Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, como el conjunto de objetivos e instrumentos para fomentar el desarrollo integral de las localidades que cuentan con el Nombramiento.
III.    Localidad: División territorial o administrativa con un nombre genérico dado por la ley o la costumbre, ocupada por un núcleo poblacional y caracterizada por poseer patrimonio singular y único, misma que será representada por su autoridad municipal.
IV.   Marca: "Marca Pueblos Mágicos", signo distintivo y denominación registrada a favor de la Secretaría ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
V.    Municipio: División territorial y organización política gobernada por un ayuntamiento.
VI.   Nombramiento: Documento que emite la Secretaría a uno o más municipios o alcaldías, para denominar como Pueblo Mágico a una de sus localidades.
VII.   Patrimonio: Conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de la localidad, que para el turismo tienen un valor excepcional, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico, del arte o de la ciencia, así como desde la perspectiva, natural, biológica y de conservación.
VIII.  Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.
IX.   Secretaría: Secretaría de Turismo del Gobierno de México.


CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
TERCERO. La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos tendrá los siguientes objetivos:
I.     Garantizar un enfoque social y de respeto a los derechos humanos en la actividad turística, para lograr el bienestar general de las personas que viven y trabajan en los Pueblos Mágicos.
II.     Impulsar el desarrollo justo y equilibrado entre los individuos que participan en la actividad turística, así como entre comunidades y regiones para democratizar los beneficios del turismo y reducir las brechas sociales en los Pueblos Mágicos.
III.    Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional, para
consolidar a los Pueblos Mágicos como un pilar del desarrollo turístico nacional.
IV.   Fomentar el turismo sostenible en los Pueblos Mágicos, priorizando ante cualquier interés la conservación de su patrimonio.
CAPÍTULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y PERMANENCIA
CUARTO. Corresponde a la Secretaría emitir el Nombramiento.
QUINTO. La Localidad aspirante a obtener el Nombramiento, deberá acreditar la singularidad y autenticidad de su Patrimonio.
SEXTO. Para que la Localidad conserve el Nombramiento, deberá sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SÉPTIMO. La Localidad con Nombramiento, tendrá los siguientes derechos:
I.     Celebrar con la Secretaría, el convenio de licencia de uso de la Marca.
II.     Utilizar el Nombramiento para promocionarse como Pueblo Mágico, dando cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.
III.    En su caso, recibir los beneficios derivados de los acuerdos suscritos por la Secretaría con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sean nacionales o internacionales.
IV.   Y los demás que otorgue la Secretaría.
OCTAVO. La Localidad con Nombramiento, tendrá las siguientes obligaciones:
I.     Dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.
II.     Hacer uso de la Marca en los términos y condiciones establecidas en el convenio que para tal caso se celebre con la Secretaría.
III.    Otorgar la información requerida por la Secretaría a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
IV.   Remitir a la Secretaría información actualizada para la integración del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Sector Turismo de México.
V.    Y las demás que determine la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 3 días hábiles posteriores a su publicación.
SEGUNDO. El Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014, queda abrogado al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o iniciados conforme al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
QUINTO. Los Nombramientos emitidos con anterioridad continuarán vigentes, y se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

 

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