La Suprema Corte valida cobro del 2% a plataformas digitales de entrega de alimentos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves que el gobierno de la Ciudad de México cobre a las plataformas digitales de entrega de alimentos y paquetería un 2 por ciento de sus comisiones por el concepto de “aprovechamiento” sobre el uso de la infraestructura capitalina, al revocar un amparo a la empresa Uber. 

El asunto había generado polémica y litigios en los últimos cuatro años, mediante amparos de empresas y movilizaciones de protesta de trabajadores repartidores de las plataformas. Estos últimos acusan que el cobro les afectará en sus ingresos y al bolsillo del usuario final. 

Con una mayoría calificada de siete votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres que declaró constitucional la reforma de 2021 impulsada por la entonces jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum al artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, que impuso el cobro como “aprovechamiento”. 

as empresas lo impugnaron al sostener que, en realidad, se trataba de un “derecho” que generaba doble tributación, prohibida en la capital, y argumentaron que no usan la infraestructura de la CDMX para su actividad, puesto que su intermediación se realiza por Internet.

“El ingreso en estudio es un aprovechamiento, dado que, al gravar la actividad económica de las plataformas digitales de repartición de bienes y servicios que generan ganancias para las propias empresas, se busca retribuir a la ciudad porque esa actividad comercial utiliza su infraestructura para desarrollar una actividad económica que produce ganancias, pero que desgasta la infraestructura urbana”, expuso la ponente. 

Mientras la Corte discutía el asunto, afuera decenas de repartidores protestaban con pancartas y consignas de “no al 2 por ciento”. Ningún ministro retomó esas manifestaciones; incluso la ponente y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos González subrayaron que la ley es clara: el cobro recae únicamente en las empresas y no puede trasladarse a repartidores ni a clientes.

Sin embargo, hubo ministros que rechazaron que se trate de un “aprovechamiento” y sostuvieron que es un impuesto: Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo, aunque solo estos dos últimos votaron en contra del proyecto.

Irving Espinosa señaló que la intención del legislador fue captar parte de la riqueza generada por una actividad económica sin ofrecer una contraprestación o servicio a cambio. Al tratarse de un gravamen unilateral sobre ingresos derivados de comisiones o tarifas, afirma, deben aplicarse los principios tributarios del artículo 31, fracción IV constitucional, por lo que vota en contra.

Giovanni Mejía consideró que el artículo impugnado es inconstitucional porque el concepto de “uso y explotación de la infraestructura” es impreciso, no define con claridad qué actividades abarca (vehículos, bicicletas, repartidores a pie, etc.) y el cobro no se vincula al uso real de la infraestructura, sino a los ingresos por comisiones, lo que genera incongruencia, incertidumbre y violaciones a la legalidad.

Por su parte, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció que, en un inicio, coincidía con la postura de que el cobro era un impuesto y que el proyecto de Batres carecía de sustento. No obstante, cambió su postura al advertir que la Ciudad de México tiene un marco normativo propio que señala en el artículo 10 de su Código Fiscal amplía el concepto de “aprovechamiento” más allá del federal, al incluir ingresos derivados del uso o explotación de bienes del dominio público.

“El 307 Ter es congruente con el sistema jurídico de la ciudad. Podríamos tener alguna observación, apreciación, como ya ha hecho el ministro Irving, respecto del marco jurídico federal, pero lo cierto es que este 307 Ter es congruente con el artículo 10, que en este caso no se ha impugnado, no ha llegado aquí con nosotros un agravio”, señaló.